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CONVOCATORIA

DIRIGIDA A CONSULTORÍAS INTERESADAS EN:
LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE GESTIÓN DEL ANP SIERRA CÓNDIRO-CANALES Y SAN MIGUEL CHIQUIHUITILLO.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON EL OBJETO DE INTEGRAR E INSTALAR EL CONSEJO DE GESTIÓN DEL ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA SIERRA CÓNDIRO CANALES Y
CERRO SAN MIGUEL CHIQUIHUITILLO

1. Nombre

Integración e instalación del Consejo de Gestión del Área Estatal de Protección Hidrológica Sierra Cóndiro-Canales y Cerro  San Miguel Chiquihuitillo.

2. Justificación

 

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son consideradas como algunas de las herramientas más consolidadas para la conservación de los ecosistemas, la protección de la biodiversidad y la mitigación de los efectos del cambio climático. En las montañas circundantes al Lago Chapala, las zonas forestales enfrentan diversos riesgos y amenazas que ponen en peligro su conservación y con ello  la calidad del agua del lago.

 

Según el reglamento de la LEEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas y de Instrumentos para la Conservación, las ANP podrán integrar Consejos de Gestión que tendrán por objeto fomentar la participación de los dueños y poseedores de terrenos para colaborar con la gestión ambiental.

La creación del Consejo de Gestión SCC-CSMCh busca fortalecer y fomentar la participación social y de actores importantes en el ANP, el cual tendrá como objetivo central asesorar, recomendar y apoyar a la SEMADET en su administración y manejo.

3. Ámbito de aplicación

El territorio donde se obtendrá información y la integración del Consejo de Gestión será en los municipios que comprende los polígonos del área natural protegida mencionada: Atotonilco el Alto, Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Ocotlán y Poncitlán, en el Estado de Jalisco.

4. Objetivo General 

Facilitar el proceso de conformación e instalación del consejo de gestión para el área natural protegida “Área Estatal de Protección Hidrológica Sierra Cóndiro-Canales y Cerro San Miguel-Chiquihuitillo” con base en la legislación ambiental vigente.  

 

4.1 Atribuciones de SEMADET en materia de áreas naturales protegidas que contribuyen al objetivo general

-Artículo 28 fracción XII. de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Jalisco; Promover, apoyar y gestionar las declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento de las mismas, en coordinación con la Federación, los municipios, las universidades, centros de investigación y la población en general;

-Artículo 44.Fracción III de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se consideran áreas naturales protegidas, competencia del gobierno del estado: Áreas estatales de protección hidrológica.

-Artículo 47 del Reglamento de la LEEEPA en materia de áreas naturales protegidas y de otros instrumentos de conservación señala; Quién ejerza la administración de la Áreas Naturales Protegidas deberá promover la integración de un Consejo de Gestión por cada Área Natural Protegida a su cargo, como el órgano encargado de apoyar la gobernanza y la participación social.

-Transitorio Cuarto del Decreto del Gobernador del Estado por el que se establece la Declaratoria de área natural protegida bajo la categoría de “Área Estatal de Protección Hidrológica Sierra Cóndiro Canales y Cerro San Miguel Chiquihuitillo. define; La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, procederá a conformar y constituir un Consejo Asesor del Área Natural Protegida… cuya función será colaborar con la gestión ambiental del área natural protegida.

-La Administración de las áreas naturales protegidas es la ejecución de actividades y acciones necesarias para el logro y cumplimiento de sus objetivos de conservación, manejo sustentable y preservación; y ésta se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Reglamento de la ley en la materia, el Decreto que las establezca, el Programa de Manejo y Conservación y demás normas aplicables.

4.2 Para dichos efectos se pretende contratar a una persona física o moral que en lo sucesivo se denominará LA CONSULTORÍA. Comité de conformación del consejo: Comité encargado de la evaluación de las propuestas de LAS CONSULTORÍAS participantes así como del análisis de los productos entregados por LA CONSULTORA adjudicada en CADA UNA DE LAS ETAPAS.

5. Descripción del consejo y su conformación: 

Integración del consejo de gestión del Área Estatal de Protección Hidrológica Sierra Cóndiro Canales y Cerro San Miguel Chiquihuitillo.  

 

El Artículo 47 del Reglamento de la LEEEPA en materia de áreas naturales protegidas y de instrumentos de conservación, señala que el Consejo de Gestión es el órgano encargado de apoyar la gobernanza y la participación social y en su artículo 50 define que sus atribuciones son las siguientes;

  • Emitir opinión respecto de las políticas públicas ambientales relacionadas con el área natural protegida así como propuestas para su manejo.

  • Expedir su reglamento interno.

  • Proponer acciones y proyectos para desarrollar en el área natural protegida.

 

De igual manera en sus artículos del 52 al 57 define que;

  • Debe sesionar por lo menos dos veces por año de manera ordinaria.

  • En las sesiones se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes para que sean válidas.

  • Para la celebración de sesiones, el Presidente emite la convocatoria respectiva con el orden del día.

  • Los integrantes del Consejo tienen derecho a voz y voto, mientras los invitados permanentes tienen derecho a voz.

 

La integración deberá realizarse de la siguiente manera: Artículo 48 del Reglamento de la LEEEPA en materia de áreas naturales protegidas y de instrumentos para la conservación.

6. Consejo de Gestión del Área Estatal de Protección Hidrológica Sierra Cóndilo Canales y Cerro San Miguel Chiquihuitillo. 

 

Integrantes con voz y voto: 

  1. Un Presidente; que será la persona titular de la Secretaría o a quien ésta designe;

  2. Una Secretaría Técnica, que será la persona facultada para ejercer la administración del Área Natural Protegida correspondiente;

  3. Un representante del Gobierno Federal;

  4. Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco;

  5. Un representante de las Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco;

  6. Un representante de los propietarios privados de predios dentro del Área Natural Protegida que corresponda;

  7. Un representante integrante del Comisariado en turno de cada uno de los veintiséis  26) ejidos y comunidades dentro del polígono del ANP correspondiente a la Sierra Cóndilo Canales

  8. Un representante integrante del Comisariado en turno de cada uno de los quince (15) ejidos y comunidades dentro del polígono del ANP correspondiente al Cerro San Miguel Chiquihuitillo. 

 

Invitados especiales permanentes: 

  1. Un Representante del municipio de Chapala

  2. Un Representante del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos 

  3. Un Representante del municipio de Poncitlán

  4. Un Representante del municipio de Atotonilco El Alto

  5. Un Representante del municipio de  La Barca

  6. Un Representante del municipio de Ocotlán

  7. Un Representante de la Academia.

  8. Un representante de la sociedad civil organizada 

 

Actividades a realizar y productos a entregar por etapa. 

 

Etapa 1 (socialización). 

Duración: 1 mes a partir de la firma de contrato. 

Objetivo de la etapa 1: Informar y sensibilizar a los ejidos, comunidades, propietarios privados y gobiernos municipales, acerca de la conformación del consejo y su importancia, así como de su posible participación en el mismo, de manera que se facilite la instalación del consejo y subconsejo. 

 

  1. Actividades a realizar por parte de LA CONSULTORÍA: 

Al menos 4 Talleres informativos con la participación de representantes de ejidos y comunidades indígenas, gobiernos municipales con territorio en el área natural protegida y actores clave; dos talleres en la región de Cóndiro Canales y dos talleres en la región de San Miguel Chiquihuitillo.  La Consultoría que obtenga el contrato deberá gestionar el lugar de reuniones, las fechas y logística que facilite la socialización.  

 

  1. Productos a entregar en la Etapa 1 por parte de LA CONSULTORÍA: La consultoría  deberá entregar, por cada uno de los dos polígonos: 

    1. Acuse de invitaciones por escrito a los talleres a cada uno de los ejidos y comunidades

    2. Directorio de mesa directiva actual de ejidos y comunidades. Nombre, cargo, representación, domicilio, correo electrónico y teléfono de contactos.

    3. Documento/acta de sesión en asamblea que acredite la elección de la mesa directiva del ejido. 

    4. Directorio con información de actores locales; Nombre, cargo, representación, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto.

    5. Informe que integra los resultados de los talleres informativos que contenga: Relatoría, fotografías y listas de asistencia a los talleres. 

Listado y descripción de ideas y peticiones principales en cuanto a problemáticas del ANP y alternativas de solución. 

  1.  Mapa y análisis de actores clave y posibles representantes de propiedad privada, academia y sociedad civil organizada y propuesta de dichas representaciones. 

  2.  Propuestas de lugares y horarios posibles para reunión de Instalación del consejo. 

  3. Propuesta final de integrantes del consejo. 

  4. Borrador del proyecto de reglamento interno del consejo. 

 

Etapa 2. Facilitación de la instalación del consejo.  

 

Duración: 1 mes a partir de la finalización de la etapa 1

Objetivo: Diseñar y facilitar la logística de instalación del consejo.  

 

  1. Actividades  a realizar por parte de LA CONSULTORÍA: 

    1.  Organización del evento; gestión del lugar, coffee break, mobiliario, sonido. 

    2. Organización y gestión de traslado de ejidos.

7. Perfil requerido de los servicios de consultoría. 

Quien participe en el desarrollo para la Integración del Consejo de Gestión será denominado “La consultoría”; deberá ser una persona física o moral con cédula fiscal vigente en la que esté dada de alta la actividad requerida y que tenga experiencia comprobable en temas de conservación de recursos naturales. En caso de ser persona moral se deberá designar a una persona líder del proyecto.

 

Ya sea la persona física o la persona líder del proyecto deberá contar, como mínimo, con los siguientes requisitos: 

  • Licenciatura/especialización en ciencias sociales, ambientales, gestión de recursos naturales, o áreas afines. 

  • Experiencia comprobable de trabajo con grupos comunitarios, grupos focales y grupos de interés en el manejo y conservación de recursos naturales.

  • Experiencia comprobable en el desarrollo y/o gestión de proyectos de conservación, grupos comunitarios y manejo de recursos naturales. 

  • Solvencia técnica, financiera y operativa para el desarrollo del proyecto.

8. Documentos a entregar: 

La consultoría que desee ser considerada en el proceso de selección para la contratación de sus servicios deberá entregar, -dentro de los 15 días hábiles después de publicados los Términos de referencia-, los siguientes documentos:

 

  • Carta de intención en la que justifique el por qué se hacen meritorios de realizar el trabajo. 

  • Currículum vitae de los profesionales técnicos de mayor responsabilidad. 

  • Propuesta técnica para la integración del Consejo de Gestión que incluya:

  • Metodología de trabajo general.

  • Metodología para cada taller.

  • Cronograma de actividades ajustado a las distintas etapas de los presentes términos. 

  • Desglose de montos presupuestales 

9. Sistema de Evaluación

Se conformará un comité de análisis y evaluación de los candidatos en donde participarán, la Asociación Intermunicipal para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Lago de Chapala; el Instituto Corazón de la Tierra; el Fideicomiso para la Administración del Programa de Desarrollo Forestal del Estado de Jalisco y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. 

Una vez terminado el periodo de entrega de propuestas técnicas por parte de los concursantes, dentro de los 10 días hábiles posteriores, se realizará la evaluación  con base en los siguientes puntos: Las etapas de evaluación 1, 2 y 3 se realizarán con el análisis del currículo de la persona líder del proyecto, y los currículums de las personas participantes en el proyecto. La ponderación de la etapa de evaluación 4 se realizará con base en la propuesta técnica-económica. La ponderación de la etapa de evaluación 5 se realizará con base tanto en la carta intención como en la entrevista al final del proceso. Las etapas tendrán los siguientes valores: 

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10.  Criterios de Evaluación y ponderación 

 Formación académica

  • Licenciatura/especialización en ciencias sociales, biológicas, ambientales, gestión de recursos naturales, o áreas afines.

  • Otros estudios de posgrado, diplomados, cursos y/o especializaciones en materias como antropología, sociología, psicología social y otras materias afines. 

 

Experiencia y conocimientos.

  • Experiencia en el manejo de grupos sociales, comunidades, ejidos, entre otros.  

  • Experiencia en la implementación y desarrollo de talleres relacionados con la conservación y manejo de recursos naturales

  • Experiencia de trabajo en Áreas Naturales Protegidas u otros esquemas de conservación.

  • Experiencia en el desarrollo de proyectos de conservación y manejo de recursos naturales.

 

Habilidades y competencias.

  • Manejo de grupos comunitarios y/o rurales.

  • Capacidad para comunicarse eficazmente y transmitir información compleja de manera clara, coherente y precisa; incluyendo la comprobación y explicación de los resultados obtenidos y las metodologías utilizadas.

  • Habilidad para trabajar en equipo interdisciplinario y bajo supervisión.

  • Habilidades de redacción y sistematización de información.

 

Propuesta técnica

  • Orientar el plan de trabajo en resultados y metas concretas y medibles.

  • Calidad y coherencia metodológica en todas las fases del estudio.

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11. Periodo de Contratación

 

100 días naturales contando a partir de la firma del contrato.

 

Cabe señalar que el trabajo puede alargarse debido a la disposición de tiempo de actores involucrados para llevar a cabo la sesión de integración del Consejo de Gestión y la propuesta de reglamento interno para su operación. Se consideran 60 días efectivos de trabajo.

 

Pagos. 

  • Anticipo del 20% a la firma del contrato 

  • 40% contra entrega de los productos estipulados en la Etapa 1.

  • 40% contra entrega de los productos estipulados en la Etapa 2. 

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